Antecedentes del Caso:
La demanda fue presentada por un consumidor asistido por el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados de Cádiz. El cliente, que había suscrito un contrato de tarjeta de compra con la entidad en 1985, se enfrentó a una situación difícil cuando su esposa fue diagnosticada con cáncer, lo que le llevó a una falta de liquidez y al incumplimiento en el pago de las compras. Como resultado, se le cargaron más de 280 euros en comisiones, además del interés de demora, en base a la cláusula impugnada.
Detalles de la Cláusula y la Sentencia:
La cláusula en cuestión establecía que, a partir del vencimiento de cada recibo no satisfecho, la financiera podía exigir en concepto de gastos de devolución hasta un 1,50% de su importe, con un mínimo de 1,80 euros. La magistrada-juez María Isabel Cadenas Basoa dictaminó que esta comisión es nula porque no se puede cargar de forma automática y que toda comisión debe obedecer a un servicio realmente prestado. Además, señaló la duplicidad en los cargos, ya que se cobraban intereses de demora y, adicionalmente, la comisión.
Impacto en los Consumidores:
La sentencia es significativa porque afecta a todas las tarjetas de El Corte Inglés que contienen esta cláusula. Según Ortiz, esta decisión judicial abrirá los ojos a muchos consumidores y podría sentar un precedente para otras entidades financieras que operan en España.
Conclusión:
La nulidad de la comisión de impagado de la Financiera El Corte Inglés representa un importante triunfo para los derechos de los consumidores. Esta sentencia recalca la necesidad de que las entidades financieras cumplan con la legislación protectora de consumidores y eviten prácticas abusivas en sus contratos. Es un paso adelante en la defensa de los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos financieros.